La normativa de Protección Contra Incendios cambió el pasado diciembre de 2017 y resulta de aplicación a todas las industrias, tanto las de nueva creación, como las que llevan incluso más de veinte años en funcionamiento (RD 513/2017 y corrección de errores RD 513/2017). Una novedad que incluye el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.I.P.C.I) es la inspección periódica cada 10 años de las instalaciones de protección contra incendios por una OCA Organismo de Control Autorizado. Éstas inspecciones no se deben confundir con el mantenimiento obligatorio de las instalaciones de Protección Contra Incendio. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se establezca la industria, es el responsable de la supervisión del cumplimiento de los requisitos impuestos por el citado Real Decreto.
Resulta obligado que las industrias que estén en funcionamiento más de 10 años, reciban la inspección de un Organismo de Control Autorizado, que informará a la Administración de las condiciones de protección de incendios que reúne el establecimiento en el que se está desarrollando la actividad. Los plazos máximos para someterse a la primera inspección son los siguientes:
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Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año desde su entrada en vigor, que fue en 12/12/2017 (antes del 12/12/2018)
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Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años. (antes del 12/12/2019)
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Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años. (antes del 12/12/2020)
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Instalaciones con menos de 10 años de antigüedad, deberán realizar la inspección cuando la instalación cumpla 10 años desde su puesta en servicio.
¿Quién debe solicitar la inspección de las instalaciones? Los titulares de las mismas deberán solicitar a un organismo de control acreditado la inspección de sus instalaciones de protección contra incendio, para evaluar si cumplen la legislación aplicable.
Así mismo, otros aspectos destacables del nuevo RIPCI son:
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Las empresas instaladoras y mantenedoras de medios contra incendios, deben disponer de un certificado de calidad de gestión ISO 9001 para cada uno de los sistemas que estén habilitadas.
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Las empresas instaladoras deberán informar al usuario por escrito y abstenerse de instalar equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes.
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Actualiza las operaciones de mantenimiento de los sistemas para hacerlas más eficientes.